LEGISLACIÓN
Compromiso de Calidad y Seguridad
Durante la fabricación nos exigimos lo más altos niveles de calidadad para así obtener un producto final que proporcione la mayor seguridad y comodidad.
Nuestros guantes cumplen las normativas nacionales y europeas relativas a los Equipos de Protección Individual (EPI).
La marca CE certifica que este producto cumple la normativa europea 89/656/CEE referente a equipos de protección individual. Esta marca debe ir acompañada por un número, que espefica el cantro de control donde los guantes han sido certificados.
1 ) Legislación Relativa al Marcado y Etiquetado
de Guantes (EPI)
Directiva 89/686/CEE (Equipos de Protección individual)
- Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipo de protección individual.
- Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se modifica el periodo transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992.
- Real Decreto 159/1995 de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992.
- Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a título informativo, información complementaria establecida por el Real decreto 1407/1992.
- Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo VI de la Resolución de 25 de abril de 1996.
2 ) Requisitos con Respecto a la Comercialización
Los EPIs se clasifican en tres grupos en función del riesgo del que protegen:
- CATEGORÍA I. Para situaciones en las que el propio usuario puede juzgar eficacia frente a riesgos mínimos y cuando los efectos son graduales percibidos a tiempo.
- CATEGORÍA II. Para los equipos que no entran dentro de la categoría y tampoco son diseñados para la magnitud del riesgo de la Categoría III.
- CATEGORÍA III. Para riesgos graves e irreversibles.
Según el RD. 1407/1992 para la comercialización de estos equipos es necesario:
- MARCADO CE. Estará compuesto por las inciales “CE” con arreglo al logotipo que figura en el Anexo IV. En caso de intervención de un organismo de control, notificado en la fase de producción, se añadirá su número distintivo de identificación.
El marcado CE se colocará y permanecerá colocado en cada uno de los EPI fabricados de manera visible, legile e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del EPI; no obstante, si ello no fuera posible debido a las características del producto, el marcado CE se colocará en el embalaje.
- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD “CE” DEL FABRICANTE. Es el procedimiento mediante el cuál el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea elabora una declaración conforme al modelo que figura en el anexo VI, en la que certifica que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el RD 1407/1992, a fin de poderla presentar al órgano competente en la Comunidad Autónoma.
- FOLLETO INFORMATIVO DEL FABRICANTE. Este folleto elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados incluirá, además del nombre y la dirección del fabricante y/o de su mandatario en la Comunidad Europea , toda la información útil sobre:
- Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
- Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.
- Accesorios que se pueden utilizar en los EPI y características de las piezas de repuesto adecuadas.
- Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.
- Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.
- Explicación de las marcas, si las hubiere.
- Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de Control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.
Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en la o las lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.
- CERTIFICACIÓN DEL ORGANISMO DE CONTROL ”EXAMEN CE DE TIPO” ( Categorías II y III ). El examen CE de tipo es el procedimiento mediante el cual el organismos de control comprueba y certifica que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas en este Real Decreto.
El organismo de control procederá al examen CE de tipo de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
- Examen de la documentación técnica del fabricante.
- Examen del modelo.
- SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD ( Categoría III). El fabricante seguirá uno de los dos procedimientos de control de calidad que se indican a continuación:
- Sistema de Garantía de calidad CE del producto final.
- Sistema de Garantía de calidad CE de la producción con vigilancia.
3 ) Requisitos con Respecto a las Marcas de Identificación
Los guantes deben ir marcados con la siguiente información:
- Según RD 1407/1992 y sus modificaciones: Marcado CE junto a Nº organismo de control de la producción (sólo EPI cat. III).
- Según Norma EN 420:2003 de exigencias generales para guantes de protección:
TODO GUANTE DE PROTECCIÓN DEBE LLEVAR UNA MARCA DONDE APAREZCA:
- El nombre del fabricante
- El nombre del guante (nombre comercial o código que permita identificar el producto con el fabricante)
- El tamaño (talla)
- La identificación CE
- Pictogramas según normas específicas aplicables
- Normas específicas aplicables

La marca debe permanecer legible durante todo e l tiempo de utilización del guante. En los casos en que la colocación de la marca afecta las características del guante, la marca de identificación debe aparecer en la bolsa que contiene directamente los guantes.
En la bolsa que contiene directamente los guantes debe aparecer:
- El Fabricante
- El Nombre del Guante
- La Talla
- La Identificación CE
- Utilización:
- En los guantes de diseño simple el aviso “Sólo para Riesgos mínimos”.
- En los guantes de diseño intermedio o complejo (cat. II y III), uno o varios pictogramas que indiquen las prestaciones del guante en diferentes riesgos
- Si el guante sólo ofrece protección para una parte de la mano, el correspondiente aviso
- Una direccion o un número de teléfono para mayor información

También se tendrá la siguiente información a disposición de las personas interesadas:
- Toda la información impresa sobre los guantes y los embalajes.
- Las instrucciones para mantener los guantes limpios y en buen estado.
- Las instrucciones de uso.
- Detalles sobre sustancias utilizadas que son alergenos conocidos.
- Tipo de embalaje (en su caso).
4 ) Significado de los Diferentes Pictogramas que Indican las Prestaciones del Guante en Diferentes Riesgos
| Norma EN 374: Guantes para protección contra productos químicos y microorganismos |
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PARA RIESGOS QUÍMICOS |
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PARA RIESGOS POR MICROORGANISMOS |
| Norma EN 388 : Guantes para protección contra riesgos mecánicos |
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El nivel de protección debe aparecer bien visible junto al pictograma en el embalaje que contiene directamente los guantes. |
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CORTE POR IMPACTO. Indica la resistencia al corte por impacto. Una cuchilla que se deja caer desde una altura de 150 mm no corta el guante. |
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RESISTENCIA CÚBICA. Indica la resistencia cúbica. Capacidad del guante para reducir el riesgo de descarga electrostática. |
SE RECOMIENDA INSPECCIONAR VISUALMENTE
ANTES DEL USO
5 ) Legislación Sobre Materiales Destinados a Entrar en Contacto con Productos Alimentarios
Directiva 89/109/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estado miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.
Esta Directiva establece las condiciones generales para el contacto con alimentos. Se aplica a todos los artículos y materiales que pueden entrar en contacto con alimentos, definiendo una serie de condiciones para garantizar que este contacto no provocará alteración ni efectos negativos. Estos artículos y materiales deberán ser fabricados con sustancias aprobadas (indicadas en la Directiva) y el fabricante deberá garantizar que no deterioran los alimentos de ninguna forma, que no alteran su sabor o su aroma ni producen otros efectos negativos, para esto deben respetarse los limites de migración global y específicos. Asimismo, los materiales deberán comercializarse con la documentación o las identificaciones apropiadas.
Artículo 6. Los materiales y objetos que todavía no han entrado en contacto con los productos alimenticios deberán ir acompañados, cuando se comercialicen, de las indicaciones siguientes:
a )
- Bien la mención "Para el contacto con los alimentos" o "Conviene para alimentos"
- Bien una mención específica relativa a su empleo, tal como máquina de café, botella para vino, cuchara de sopa, etc.
- Bien el símbolo

b )
- En su caso, las condiciones particulares que deban cumplirse en el momento de su empleo.
c )
- Bien el nomre o la razón social y la dirección o el domicilio social.
- Bien la marca registrada del fabricante o del transformador o de un vendedor establecido dentro de la comunidad.
Estas indicaciones deberán figurar con caracteres visibles y claramente legibles e indelebles:
a )
En el momento de la venta al consumidor final:
- Bien sobre los materiales y objetos o sobre los embalajes
- Bien sobre etiquetas que se encuentren sobre los materiales y objetos o sobre sus embalajes
- Bien sobre un rótulo que se encuentre en la proximidad inmediata de los materiales y objetos claramente visible por los compradores
b )
En la fase de comercialización distintas de la venta al consumidor final:
- Bien sobre los documentos que los acompañan
- Bien sobre las etiquetas o embalajes
- Bien sobre los materiales y objetos mismos
c )
- Bien el nomre o la razón social y la dirección o el domicilio social
- Bien la marca registrada del fabricante o del transformador o de un vendedor establecido dentro de la comunidad
6 ) Reglamentación Española
Artículo 8. Inspección y Control
La inspección y control de los materiales plásticos en contacto con los alimentos, bebidas y productos alimentarios se realizará en el envase vacío o material dispuesto a estar en contacto con los alimentos.
Los ensayos de migración, absorción y adsorción globales se realizarán sobre alimentos simulados.
Los ensayos de migración, absorción y adsorción específicos podrán realizarse en alimentos simulados o en el propio alimento.
Los ensayos organolépticos podrán realizarse sobre el propio alimento.
Las cantidades máximas migrables se deben referir siempre a su contenido en alimentos simulados o reales en su caso, y será sobre unos u otros donde se harán las determinaciones analíticas.
Artículo 9. Envasado y etiquetado
Los materiales y objetos se comercializarán debidamente envasados o embalados y deberán ir etiquetados de forma visible , claramente legible e indeleble con la siguiente información:
1. Una o varias menciones que siguen:
- La leyenda "Para Uso Alimentario"
- Una mención específica referente a su empleo
- El símbolo

2. Instrucciones para el uso adecuado en los casos en que su omisión pueda causar una incorrecta utilización.
En su caso, las condiciones particulares que deban cumplirse en el momento de su empleo.
3. Identificación del fabricante o del transformador, o de un vendedor, establecidos dentro de la CE.